causas no imputables a las partes, limitando temporalmente la obligación del empleador de conservar el empleo, no toma en cuenta que, en los supuestos contemplados en los artículos 214,215 y 217 del Régimen de Contrato de Trabajo, el empleador no puede despedir exonerándose del pago de indemnización mientras dure la causa de la suspensión.
Sólo tiene la facultad de hacerlo una vez vencido, en cada caso, el plazo de conservación del empleo que, a su vez, comienza a correr una vez que cesa aquella causa.
Y en cuanto a lo normado en el art. 211 del citado régimen, si bien la expiración del plazo allí establecido autoriza a cualquiera de las partes a rescindir el contrato sin responsabilidad indemnizatoria, tal posibilidad sólo aparece tras prolongado lapso (entre 15 y 24 meses, según el caso) y, fundamentalmente, es aplicable a todos los trabajadoTes que se encuentren en la situación que contempla, sin discriminar a ninguno sustrayéndolo del régimen que se aplica a otros en similares condiciones.
— HI — Por todo ello opino que, con el alcance que resulta del apartado I del presente, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 5 de febrero de 1988.
Andrés José D'Alessio
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1988.
Vistos los autos: "Conti, Juan Carlos e/ Ford Motor Argentina S.A.
s/ cobro de pesos".
Considerando:
"Que esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones vertidas por el señor Procurador General en el dictamen precedente, a las que se remite por razones de brevedad.
Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, con costas.
AUGUSTO César BeLLuscio — CarLos S. FAyr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:400
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