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Fallos: 311:396 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Igualmente, creo menester dejar en claro que dicha cuestión no se torna abstracta por lo decidido sobre la nulidad del despido. Ello así, porque si bien el tribunal basó su decisión en la inobservancia del artículo 57 de la ley 20.615, vigente a la fecha del distracto, tal conclusión sólo es posible por el desplazamiento del mencionado art. 11, ya que su aplicación al "trabajador amparado o no por el fuero sindical" descarta la invocación del citado artículo 57.

—II— El apelante limita su controversia respecto de la aludida inconstitucionalidad, a la invocación de un fallo de V.E. en su anterior composición, en el cual, receptando la opinión del Ministerio Público, por ... mayoría se resolvió que el art. 11 de la ley 21.400 "no aparece como irrazonable, cuando posibilita la liberación del principal de la obligación de conservar el empleo más allá de cierto lapso y de optar por el distracto sin obligación de resarcir", toda vez que "esinocultable que la ley se aparta del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 224) para evitar cargar sobre el empleador las consecuencias del hecho del príncipe", con los daños que implicaría para la marcha de la empresa económica en particular y para la actividad productora en general". Y, en tal sentido, destacó que la mencionada Ley de Contrato de Trabajo "prevé otros supuestos de suspensión del vínculo, aun por causas no imputables a las partes, limitando temporalmente la obligación del empleador de conservar el empleo, etc. (arts. 211, 214, 215, 217, ley 20.744, t. o. 390/76)" (Fallos: 304:1416 , cons. 11).

A mi modo de ver, aunque se considere que la mera invocación de esa sentencia cumplimenta el requisito de adecuada fundamentación que es dable exigir al apelante de conformidad con lo dispuesto en el art.

15 de la ley 48 y conocida doctrina de V.E. al respecto, creo que corresponde confirmar el pronunciamiento atacado.

Así lo pienso, porque no comparto el criterio que informa al fallo precedentemente mencionado. Por el contrario, creo que el art. 11 dela ley 21.400, en cuanto autorizaba al empleador de un trabajador puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional a "decidir el cese de la relación laboral", sin derecho a indemnización para éste, una vez transcurrido el plazo de tres meses en el cual debía conservarle el empleo, afecta la protección contra el despido arbitrario consagrada en

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-396

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