y cuáles lo consuman, y también respecto de las cuestiones relativas a cuáles constituyen desistimiento y si éste produjo en el caso los efectos desincriminantes del art. 43 del Código Penal, porque la alusión que a esos temas se hace en el recurso extraordinario carece de la mínima — fundamentación exigida por la jurisprudencia del Tribunal.
37) Que el tipo penal que preveía el art. 187, inc. 1), de la Ley de Aduana —vigente al momento de ser cometido el hecho motivo de la causa— constituía un delito de emprendimiento y, por lo tanto, aun cuando formalmente la conducta prohibida apareciera como realizada íntegramente (delito consumado), no impedía la admisión del efecto excusante del desistimiento voluntario mientras el bien jurídico que orienta el tipo del texto no fuera afectado. Tanto el texto de los restantes incisos del art. 187, como el de su inc. f), demuestran que la lesión del bien jurídico no se agotaba en una "acción tendiente a eludir la intervención aduanera", sino en que ésta fuera efectivamente eludida.
Por consiguiente, la realización del tipo penal que contenía el art.
187, inc. $), Ley de Aduana, admitía la eficacia eximente del desistimiento voluntario hasta tanto no fuera burlado el control aduanero art. 43, Código Penal). Este es el criterio que está en la base del precedente de Fallos: 217:258 .
4) Que aun cuando no se coincidiera con la conclusión anterior, el art. 1 de la ley de facto 21.898 impondría, igualmente, la confirmación del fallo, en la medida en que, ya desde el punto de vista estrictamente formal, el contrabando no aparece cometido íntegramente con el mero "acto tendiente a" —que suscita la crítica del recurrente— y, por tanto, lalegislación vigente con posterioridad al hecho habría devenido en ley más benigna al admitir la excusa absolutoria del desistimiento (art. 2° del Código Penal). Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General acerca de la procedencia formal del recurso, se confirma el fallo de fs. 538/ 539.
Jorce ANTONIO BACQuÉ
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:393
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