18) Que prescindió asimismo el a:quo de los resultados del peritaje de fs. 346/348 (consentido por la demandada) vistos a la luz de los términosinequívocos de la demanda transcriptos en el considerando 14 de la presente. Dichos resultados aparecen, en cambio en la sentencia de primera instancia de fs. 383/387. — : — 19) Que, finalmente, corresponde advertir que se debe tener especial cuidado en la fijación del monto litigioso cuando, como en el caso, se trata de sumas de extrema envergadura. - - Por ello" se hace lugar a esta queja y se revoca la interlocutoria N" 6303 y los autos dictados en sú consecuencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial ). Vuelvan los autos al tribunal de procedencia para.que, por quien corresponda, se dicte.un nuevo pronunciamiento acorde con lo dispuesto en la presente decisión. ss - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
FEDERACION ARGENTINA »e TRABAJADORES DE LUZ y FUERZA v. AGUA
- - v ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD nx. ESTADO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario, si rio se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que, según el art.
14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. : Sentencia definitiva. i Resoluciones posteriores a la sentencia. . : .. . . .
Es equiparable a una decisión definitiva susceptible de frustrar un derecho consagrado en la Constitución Nacional, la resolución que rechazó "in limine" el incidente, impidiendo totalmente el pedido de nulidad de los actos procesales que han llevado a la determinación del monto litigioso en función del cual se han de -—- liquidar los honorarios regulados a los. profesionales intervinientes (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
l (1) 24 de marzo. - - - - .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:368
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