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Fallos: 311:373 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Penal relativas al desistimiento voluntario: art. 43 (Votos de los Dres. José Severo Caballero, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). - . . - ADUANA: Infracciones. Contrabando. El bien jurídico protegido por el inc. f) del art. 187 de la Ley de Aduana (t.0. 1962) está constituido por el adecuado ejercicio de la función de control del tráfico internacional de mercaderías asignada a las aduanas (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).- La TENTATIVA. Ns Al referirse nuestro Código Penál en su art. 42 a "el que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución", quiere significar que la intención del agente debe estar dirigida, sin lugar a dudas, a cometer el delito que se dice tentado. Ese propósito no exige que comprenda el comienzo de todos y cada uno de los hechos y circunstancias configurativos, en el caso concreto, del delito cuya ° consumación constituye el motivo determinante del intento (Voto de los Dres.

José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

TENTATIVA." , . - -
Basta que el autor se guíe por el designio de cometerun hecho que la ley entiende como "delictivo, con prescindencia de las eventualidades que no alteran ni eliminan la criminalidad del actó (Voto de los Dres. José Severo Caballero y " CarlosS. Fayt). . . ..

TENTATIVA.
En la tentativa la intención criminal se vuelve punible cuando aun sin alcanzar la iniciación del tipo, consista también en la realización de acciones idóneas que representen el peligro objetivo inminente para el bien jurídicó protegido (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt). ".

ADUANA: Infracciones. Contrabando. - La remisión de la mercadería "a copia de depósito" para ser ulteriormente reembarcada, configuró —en el caso concreto— un voluntario desistimiento de latentativa de contrabando: inc. f) del art. 187 de la Ley de Aduana (t. o. 1962) — (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

LEY: Interpretación y aplicación. - Las leyes han de interpretarse evaluando la totalidad de sus preceptos y los propósitos finales que las informan, de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional -(Vóto de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S.

Fayt). - —

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-373

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