IGNACIO GALARRAGA v. BANCO CENTRAL vz 1 REPUBLICA ARGENTINA
La obligación que como garante asume el Banco'Central no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular,
ENTIDADES FINANCIERAS.
La interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadoce con tal finalidad, cs la que asegure a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más los intereses, inclusive los devengados, durante el plazo de treinta días que establece el art. 56 de la ley 21.526.
ENTIDADES FINANCIERAS,
Si bien es comprensible que la ley haya autorizado al Banco Central de la República Argentina a exigir la presentación de una declaración jurada referente a las imposiciones que los depositantes mantengan en las entidades en liquidación, para establecer la responsabilidad de éstos especialmente en casos de detectarse irregularidades cn las entidades financieras, no lo cs menos que el obrar irregular de los depositarios no puede imputarsc a los depositantes.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en quo pueda incurrir el depositario. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1988. .
Vistos los autos: "Galarraga, Ignacio c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos".
Considerando: L 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Feder..l, Sala IV, revocó la sentencia de primera ins
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2742
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