Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:2743 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

tancia que había hecho lugar a la demanda entablada por Ignacio Galarraga contra el Banco de Vicente López Cooperativo Limitado (en liquidación) y contra el Banco Central de la República Argentina y condenado a las demandadas a pagar el capital depositado por el actor en caja de ahorro, con más los intereses devengados durante el depósito, hasta la fecha de intimación de pago por la actora y negativa por la demandada, debiéndose desde esa fecha y hasta la del efectivo pago actualizar el importe resultante por el índice que para el costo de vida tenga establecido el INDEC, devengando un interés puro del 5 anual, 2 Que contra la sentencia de la Cámara, el actor interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido y es procedente, pues la Nación es parte en el proceso y de acuerdo a las constancias de autos el importe discutido supera el mínimo fijado por la Resolución 63/87 de este Tribunal.

3 Que, en su expresión de agravios, la actora sostiene que elaquo partió de la premisa subjetiva de que su parte nunca efectuó los depósitos que reclama, lo que le hizo descartar todas las pruebas de circunstancias objetivas que hacen a su derecho, incurriendo en la causal de arbitrariedad, descalificadora de la sentencia.

Sostiene que el fallo recurrido alude a la razonabilidad de la exigencia de la acreditación de medios de vida y de una evolución económica para probar siquiera en forma indirecta la disponibilidad de los fondos depositados, criterio que el recurrente no considera fundado en ninguna norma vigente. Endilga al a quo haber hecho caso omiso al dictamen contable que da cuenta de depósitos efectuados a plazo fijo, por montos similares a los que sostiene haber depositado en caja de ahorro; no haber tenido en cuenta la prueba aportada de que el actor necesitaba tener fondos líquidos para efectuar una operación inmobilaria, lo que justificaría la necesidad de mantener depósitos en caja de ahorro enlugar de efectuar una inversión más rentable; haber ignorado la declaración jurada presentada por el recurrente al Banco Central y agregada por éste al expediente, todo lo cual lo llevó a no considerar probada la razonabilidad de la existencia de los fondos depositados.

Se queja de que el a quo hizo mérito en su sentencia de la ¡inexistencia de contabilización de los depósitos en la entidad bancaria, así como de los duplicados de boletas de depósito que hubieran debido hallarse en su poder; sostiene que el título del crédito es la libreta de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2743

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 1019 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos