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Fallos: 311:2717 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Porello,oídala señora Procuradora Fiscal, se declaran improcedentes los recursosinterpuestos. Costas por su orden, atento a lainexistencia de parte vencedora en esta instancia (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

José SEVERO CABALLERO — AucusTto CÉsar BeLLuscio — JorcE ANTONIO Bacqué.

MYRIAM NOEMI GERSTEIN ,

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
Si la imputada reconoció que parte del estupefaciente fue consumido en su departamento por distintas personas, no existe menoscabo al ámbito de privacidad protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional, en tanto que la conducta que se le reprocha ha trascendido la esfera protegida por dicha norma.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Del principio de legalidad consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional nace la necesidad de que haya una ley que mande o prohiba una conducta, para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido, y que además se determinen las penas a aplicar.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. . Del art. 18 de la Constitución Nacional, que consagra el principio de "nullum crimen nulla poena' sine leg" se desprende que la ley penal no puede ser retroactiva ni en cuanto a la descripción del tipo legal ni en cuanto a la adjudicación de la sanción.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y .

jueces naturales.

Las leyes "ex post facto" prohibidas por la Constitución Nacional son las que se refieren a la definición de los delitos y las penas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. .

Si sc impone una multa superior a la prevista por el art. 6° de la loy 20.771 en la fecha en que se verificó el suceso, se viola de modo directo el principio de "nullum crimen nulla poena sine lege" que consagra el art. 18 dela Constitución Nacional.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2717

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