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Fallos: 311:2719 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Las circunstancias en que la acusada compartió un cigarrillo de marihuana en su dormitorio con Gabriel Pereyra, mientras ambos se encontraban conviviendo, no resultan, a mi juicio, suficiente indicio de aquella trascendencia peligrosa ya que, según entiendo, es dable presumir que Pereyra poseía con anterioridad el hábito de consumir estupefacientes (ver fs. 20 y 123) y, además en la situación de hecho descripta no puede ser considerado ajeno a la conducta de la acusada sino coautor, por lo que el ámbito de intimidad al que se refiere el art.

19 citado, debe ser considerado, en el momento del hecho común a ambos, no existiendo en-la causa elemento alguno que demuestre que Ja conducta endilgada a la Gerstein haya podido crear peligro para terceros no involucrados.

Porlo demás, la procedencia de este agravio torna inútil, a mijuicio, tratar el que se refiere a la ilegalidad del monto de la multa impuesta, sin perjuicio de lo cual señalo que según mi modo de ver, sobre el punto también asiste razón al recurrente.

A mérito de lo expuesto estimo que debe hacerse lugar al recurso intentado y revocarse la sentencia de fs. 202/205. Buenos Aires, 20 de octubre de 1988. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1988.

Vistos los autos: "Gerstein, Myriam Noemí s/ infracción ley 20.771, art. 2°, incs. a), €) y dy".

Considerando:

19) Que, contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que condenó a Myriam Noemí Gerstein a la pena de un año de prisión en suspenso y cincuenta australes de multa como

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2719

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