Se agravia, finalmente, de la distribución de las costas.
— VII— Opino que, desde el punto de vista formal, ambas apelaciones han sido bien concedidas por el tribunal a quo, ya que el monto que se discute en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a) del decreto-ley 1285/58 y es parte el Estado Nacional, pues nuestro país integra la entidad binacional demandada, a través de Agua y Energía Eléctrica, habiendo surgido dicha entidad del tratado suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay aprobado por ley 20.646). Cabe agregar en ese sentido que, según ha declarado V.E., la naturaleza y las finalidades para las que ha sido creada dicha entidad implican la presencia de un interés nacional Fallos: 305:441 ).
En lo que respecta al fondo del asunto, debo advertir que, como se desprende de las constancias precedentemente reseñadas, la materia discutida en el sub júdice es de estricto contenido patrimonial. En consecuencia, toda vez que, como queda dicho, es parte el Estado Nacional mediante la empresa mencionada, la que actúa en el pleito por medio de sus abogados, debo excusarme de dictaminar. Buenos Aires, 27 de mayo de 1988. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1988.
Vistos los autos: "TECSA S.A. e/ Entidad Binacional Yacyretá s/ daños y perjuicios".
Considerando:
12) Que la Sala IIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó, en lo principal, la decisión del juez de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda con excepción de los reclamos relacionados con los gastos improducti
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2715
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