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Fallos: 311:2711 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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colocara en la situación extrema de que sólo podía satisfacer el servicio con grave perjuicio de su parte.

1) No cabe tener como abusiva, la actitud de la demandada, por el mero hecho de que mediaban tratativas entre las partes, pues sólo aceptó la posible cesión de los contratos, facultad de innegable corte discrecional. - En razón de todo ello —expresó el a quo—corresponde el rechazo del planteo principal de la actora.

Asimismo, por considerar que no se acreditó la existencia efectiva de adicionales, ni se planteó el problema en tiempo oportuno, tampoco hizo lugar a la pretensión indemnizatoria en este rubro.

En cambio, consideró el juzgador que el cumplimiento de la actora no es óbice para que deban retribuírsele los gastos improductivos generados con anterioridad a su propuesta de reprogramación que queden justificados, pero éstos deben ser, como lo aduce la demandada, los que debieron certificarse según el contrato. .

No estimó, en cambio, que existan constancias de la supuesta inadecuación de la fórmula de reajuste de precios, lo cual sólo puede atenderse con criterio muy estricto en materia de obras públicas. Sí aceptó, por el contrario, el costo de ingeniería del proyecto, por la utilidad que le significó a la demandada.

Como la rescisión ha sido bien decretada, por culpa de la actora, decidió que no debe retribuirse por el rubro denominado "saldos de certificación y lucro cesante" (4.17.5.6. del pliego y art. 54, inc. f) de la ley 13.064).

Rechazó, a su turno, los agravios respecto del rubro "certificados pendientes de pago" y en lo referente a la valuación de los materiales incautados del obrador. . .

—V— Contra la sentencia del a quo ambas partes dedujeron recursos ordinarios de fs. 364 y 365, que fueron concedidos a fs. 366.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2711

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