Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:2714 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

13) En cuanto al descuento de lo retenido por multas en la liquidación de los certificados pendientes de pago, niega que su recurso haya quedado desierto, ya que iba de suyo que al requerir la declaración de arbitrariedad de la rescisión cabía reparar los daños ocasionados en su integridad, no convalidándose las multas que eran tan arbitrarias e ilegítimas como la rescisión.

14) Sostiene que no aceptar el rubro de los materiales incautados implicaría un enriquecimiento sin causa de la demandada.

15) De aceptarse la ilegitimidad de la rescisión, tienen que acogerse los reclamos sobre anticipos por suministros no certificados y costo de seguros (punto 15, caps. VIII y IX del informe pericial).

—VI— A fs. 390/393 luce él memorial de la demandada.

Solicita, en primer lugar, que se deje sin efecto el reconocimiento de gastos improductivos, ante todo, porque se trata de gastos derivados de la suspensión o alargamiento de plazos a los que su parte no se opuso con la condición de que luego no se reclamasen tal tipo de erogaciones.

Ello ocurrió con la modificación de la piezometría de la planta potabilizadora, así como con el proyecto de la obra de toma. De allí que disiente con las conclusiones del a quo sobre el particular.

Pero a todo evento —añade—, debe señalarse que existe un yerro fundamental en el criterio que la sentencia escoge para su cálculo, pues "se recurre a un artificio matemático, consistente en asignar un valor técnico a la "curva de certificación" para un período posterior a la finalización del plazo contractual, que en rigor no estaba prevista.

Además, no podría en ningún caso superar este rubro el 15 del monto contractual. Tampoco —afirma— surge del numeral 4.77 del pliego que el cálculo deba efectuarse mes por mes. .

Menos se apoya en la equidad —dice— que se le carguen gastos de ingeniería, pues el numeral 4.3.2. del citado pliego establece de modo expreso lo contrario.

Expresa, asimismo, que la rescisión que la misma Cámara encontró legítima, confiere pleno respaldo a la retención de los certificados correspondientes a los trabajos postrimeros.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2714

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 990 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos