refieren ala definición de los delitos y las penas (Fallos: 181:288 y causa E.173.XX. "Espiro, Nicolás Alejo s/ revisión", del 30 de diciembre de 1986).
6) Que el 27 de noviembre de 1984 —fecha en la que se verificó el suceso motivo de la pesquisa—, la pena de multa prevista en el art. 6° de la ley 20.771 —según la actualización dispuesta por la ley 23.077— era de sesenta a tres mil pesos argentinos. Al condenar a la apelante a ' una pena de cincuenta australes, equivalente a cincuenta mil pesos argentinos, la Cámara ha violado de modo directo aquel principio constitucional por lo que corresponde invalidar parcialmente el fallo en recurso. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General y con el alcance indicado en los considerandos precedentes se hace lugar al recurso extraordinario intentado, se revoca parcialmente la sentencia de fs. 202/205 y en uso de las facultades contempladas en el art. 16 de la ley 48, se modifica la pena de multa impuesta a Myriam Noemí , Gerstein, fijándosela en 1.000 (mil) pesos argentinos, equivalentes a A 1 (un austral).
José Severo CABALLERO — — AucusTo CÉSAR BeLLUuscio — CARLos S. FAYr — .
JorGE ANTONIO BACQUÉ.
NEUQUEN T. V.S. A. Y OTROS v. PROVINCIA de RIO NEGRO y Orra EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar, La carencia de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (1).
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
Es improcedente la excepción de falta de legitimación sustancial opuesta por la provincia demandada, fundada en que la transgresión que motiva la demanda habría sido cometida por una sociedad del estado provincial, claramente diferenciable de éste, si en la causa se ha puesto en tela de juicio su responsabilidad por 1) 20 de diciombre. Fallos: 310:2943 .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2721
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