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Fallos: 311:2716 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Vos, costo de ingeniería de proyecto y certificados pendientes de pago, rubros a los que hizo lugar en la proporción que resultare de la liquidación por practicar sobre las bases fijadas en los considerandos de su sentencia, Contra ese pronunciamiento, las partes interpusieron sendos recursos ordinarios (a fs. 364 la demandada y a fs. 365 la actora), que fueron concedidos a fs. 366. > 2°) Que, según jurisprudencia del Tribunal, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art, 24, inc. 6, apartado a), del decretoley N° 1285/58, según la ley 21.708 (conf. causa $.449.XX. "Serafini, Ricardo Domingo c/ Nación Argentina (Ministerio de Bienestar Social) Subsecretaría de Vivienda s/ cobro de pesos" y sus numerosfsimas citas).

3") Que los apelantes no han demostrado claramente y sobre la base de las constancias de la causa, el cumplimiento del citado requisito.

En efecto, mientras la demandante nada dijo, sobre el particular, tanto al apelar cuanto al fundar su recurso, su oponente se' limitó a .

señalar a fs. 364 in fine que el monto por el cual ha prosperado la demanda supera el mínimo establecido por el inc. a) del apartado 6) del art. 24 del decreto-ley 1285/58, referencia que esta Corte estima insuficiente a fin de suplir aquel recaudo, si se tiene en cuenta que la decisión apelada tampoco precisa el monto de condena, cuya determinación fue diferida por el a quo para la etapa de ejecución, razón por la cual el interesado debió haber extremado sus esfuerzos para ofrecer prima facie la demostración que se exige a través de la liquidación correspondiente.

4) Que, en tales condiciones, y ante el incumplimiento de aquella exigencia, corresponde declarar improcedentes las apelaciones respectivas, dadas las amplias facultades de que goza este Tribunal como juez del recurso. - .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2716

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