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Fallos: 311:2712 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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En su memorial de fs. 372/389 la actora expresa los siguientes agravios:

1) Está totalmente acreditado en autos que, en los contratos en litigio, hubo un promedio de adicionales de un 73,35, fruto de la indefectible necesidad de modificar o complementar los proyectos originales.

Para reforzar esta afirmación vuelve a reseñar los principales problemas críticos que se hicieron patentes el 20 de abril de 1980, al ofrecer un "cuadro de situación del contrato" (ver fs. 372 vta/ 380 vta, donde se transcribe literalmente aquel cuadro).

El fallo en recurso —acota— ignora o deja de lado elementos probatorios sustanciales obrantes en el proceso.

2) Dicho cuadro de situación, que en detalle quedó reseñado —dice—, esclarece los planteos oportunos de su parte, señalando las fechas y conceptos críticos que debían quedar resueltos a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de los programas propuestos. De su lectura, así como de los textos insertos, se pone en evidencia la concreción de los conceptos críticos no definidos oportunamente por la demandada, reclamados por la actora desde antes de la nota de pedido 519. En los distintos cronogramas —aclara— se pusieron incluso una serie de llamadas, como condicionantes previos al inicio de obras (ver al pie del cronograma "Villa permanente—ítems 01/02"; etc.).

3) La accionada no podía mantener una indefinición permanente sobre los requerimientos efectuados, ya que tenía obligación de explicarse (art. 919 del C.C.); su omisión, entonces, la descoloca en sus exigencias posteriores, 4) Los contratos administrativos deben cumplirse de buena fe —no cabe tratar al contratista como un. adversario— y en la especie la actitud silente de la contraria dista de haber respetado ese principio.

5) No es justo que el a quo incorpore la nota 519 a la relación contractual sólo para hacerla incidir de modo negativo contra su parte, por la falta de cumplimiento de los plazos, sin extender ese régimen a la comitente por su falta de solución acerca de los conceptos críticos imprescindibles que iban aniquilando monetariamente a la contratis

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2712

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