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Fallos: 311:2682 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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territorio de la República. Cuando sea actor en juicio, podrá ocurrir facultativamente a la justicia ordinaria de las respectivas jurisdicciones (conf. art. 58 de su Carta Orgánica aprobada por Ley 22.232).

En el caso, la entidad bancaria demandada en oportunidad de suscribir el contrato en que se funda la acción renunció a su derecho al fuero federal al convenir con la contraria una prórroga de jurisdicción en favor de la justicia provincial (cláusula vigésimo quinta, de fojas 31).

Sin perjuicio de dicho acuerdo, la parte actora, en virtud de los argumentos que desarrolla, dedujo la demanda ante la justicia federal, la que en primera instancia admitió su competencia en la litis (fs. 101).

Es más, este pronunciamiento fue notificado al Banco Hipotecario Nacional, sin que éste dedujera cuestión alguna sobre el particular (fs.

105 vta. y siguientes).

Estas dos circunstancias, a mi juicio, permiten sostener que en el sub lite se operó una renuncia a la prórroga contractualmente convenida, admisible desde que no se encuentra en ella implicada cuestión alguna de orden público. (arts. 868 y 873 del Código Civil).

Por ello, pienso que corresponde a la justicia federal asumir la jurisdicción que por razón de la persona demandada le corresponde, en especial pues, como es obvio, la prórroga de referencia fue prima facie, convenida en beneficio de las particulares actoras, que expresamente desistieron de la jurisdicción local al deducir la demanda (fs. 71 vta. y siguiente punto III). . .

Además, la circunstancia que el accionado haya consentido la intervención de los tribunales federales en la litis, constituía, en mi criterio, un obstáculo insalvable a una declaración ulterior de incompetencia con fundamento en la referida cláusula contractual, cuyo contenido había quedado implícitamente modificado por la conducta de las partes.

Lo expuesto, torna innecesario, a mi ver, un análisis de la cuestión desde la perspectiva de la materia debatida en la litis.

Por todo ello, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que debe entender en el proceso el señor Juez Federal de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2682

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