Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:2681 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...



DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA .
Suprema Corte: o —1— .

La parte actora dedujo ante el Juzgado Federal de Primera Instan- cia de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, demanda contra el Banco Hipotecario Nacional afin que se anulen porilegítimas y arbitrarias las resoluciones de su Directorio, por las cuales no se hizo lugar a la solicitud de ampliación de financiación de aportes financieros, conve- .

nidos con dicha institución bancaria para la construcción de 48 unidades de vivienda a edificarse conforme los planos y especificaciones que anexa, y a la reconsideración que planteó contra dicha decisión, más los correspondientes daños y perjuicios.

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, al revocar el pronunciamiento de la anterior instancia, declaró la incompetencia de ese fuero para conocer en el juicio, sobre la base de la prórroga de jurisdicción convenida por las partes en el contrato en que se funda la demanda. Destacó que la deducción de ésta en una sede distinta de la convenida importó un apartamiento de reglas contractuales, que puede, o no, ser consentida por la contraria en el momento procesal oportuno (fs. 123/124).

Porsuparteel señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia N? 2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Río Gallegos, no admitió la competencia de la justicia local para entender en la litis.

En tales condiciones, ha quedado trabada una contienda que corresponde a esta Corte dirimir en los términos del artículo 24 inciso 7° del decreto-ley 1285/58.

— II — Creo conveniente señalar, en primer término, que el Banco Hipotecario Nacional, como entidad del Estado Nacional, está sometido exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales nacionales en todoel -:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2681

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 957 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos