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Fallos: 311:2628 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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diferentes, en tanto la discriminación no sca arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, máxime cuando el régimen jubilatorio especial que ampara al actor le otorga otros privilegios legales no contemplados en los sistemas ordinarios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Los miembros de la Sala Nro, 3 de la Cámara Nacional de Apelacio nes en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, revocaron la sentencia del juez de primera instancia que hizo lugar a la solicitud del titular de estas actuaciones, el ex-magistrado judicial, doctor don Jorge Roberto Moras Mom.

Cabe aquí señalar que el pedido del peticionario, jubilado según la ley 20.550, tendía a lograr, en síntesis, que para determinar el monto de su haber —85 de la remuneración total sujeta al pago en aportes y contribuciones correspondiente al cargo que desempeñaba al momento de su cesación definitiva en el servicio— se tomase en cuenta la llamada compensación funcional que perciben algunos funcionarios y magistrados judiciales en actividad sin que, por ello, le sea exigido tener que cumplir con el requisito establecido en el punto 2, de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia Nro. 43/85 —conforme al texto de la similar Nro. 50/85— cual es, no desempeñar actividades alcanzadas por el régimen de incompatibilidades dispuesto para los mencionados funcionarios y magistrados. . Para arribar a esa solución, los jueces de la Cámara a quo, luego de señalar que el titular no había formulado reparo alguno respecto de la posible alteración del monto en su haber jubilatorio como consecuencia del cambio de sistema para determinarlo, y afirmar que un planteamiento de tal tipo no podía introducirse de oficio, encararon el estudio del fondo de la cuestión examinando el contenido de la ley 23.199, que habilitó a la Corte Suprema de Justicia para crear la mencionada compensación funcional.

Es así como expresaron que dicha ley —cuya validez no había sido cuestionada en autos— y que había autorizado a la Corte, hasta que fuera promulgado el presupuesto general correspondiente al ejercicio

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2628

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