RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Si bien como principio cl pronunciamiento del tribunal de alzada debe limitarse a los agravios planteados en la instancia, cllo no impide que, tratándose de materia de naturaleza federal, el pleito encuentre solución por otros fundamentos de igual carácter aunque no hayan sido articulados o resultaren sobrevinientes a la discusión traída.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
Discutido el alcance que cabía asignar a unn norma de derecho federal, el tribunal de alzada no estaba limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del juoz, sino que le incumbía realizar una declaratoria sobre cl .
«punto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
El recurso extraordinario resulta formalmente procedente toda vez que se ha cuestionado la validez de un acto de autoridad nacional (acordadas 43/85 y 50/85 de la Corte Suprema) como violatorio de garantías constitucionales y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en cllas art. 14, inc. 3, de la loy 48).
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Las acordadas 43/85 y 50/85 de la Corte Suprema, que establecen con carácter general y obligatorio las condiciones que deben reunir los magistrados y funcionarios jubilados para percibir el adicional creado por la ley 23.199, constituyen actos administrativos de alcance general dictados en ejercicio de facultades que cl Poder Legislativo estimó conveniente dejar librados al prudente arbitrio del Superior Tribunal, que la doctrina clasifica como reglamentos delegados o de integración.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El art. 3 segundo párrafo, de la ley 23.199, efectúa una clara delegación en Ja Corte Suprema para determinar todo lo atinente al establecimiento de un adicional en concepto de "compensación funcional" para magistrados y funcionarios, imponiendo sólo el tope máxima del 25 de la remuncración total sujeta a aportes, como asimismo que dicha compensación no puede ser computada a los fines de la aplicación de las escalas porcentuales fijadas por la ley 22.969.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2626
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