Manliba, conducta que afectaba la ecuación económica financiera del contrato.
Las discrepancias en materia de desagio, indicó, fueron objeto de negociaciones infructuosas, por lo que de acuerdo con lo convenido en la cláusula VII de la relación jurídica que vinculó a las partes, solicita la convocatoria a juicio arbitral en los términos del artículo 742 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Acotó que la materia a dirimir se refiere, fundamentalmente, a la aplicación o no del desagio a las facturas de Manliba por las prestaciones pactadas de acuerdo con la naturaleza jurídica del contrato que vincula a las partes; la determinación del monto ajustado de la deuda con más sus intereses; y la mecánica de aplicación a pagos futuros. , — HI — Me parece conveniente dejar en claro, en primer término, que la ° demandada CEAMSE es una sociedad del Estado —ley 20.705— creada por convenio suscripto entre la Municipalidad de esta ciudad y la provincia de Buenos Aires, cuyo capital inicial fue integrado por aquellas totalmente en efectivo por partes iguales (cláusulas tercera, cuarta y concordantes del convenio celebrado el 6 de mayo de 1977, ratificado por la Ordenanza Nro. 33.691 y el Decreto Nacional Nro.
3457/977 —v. Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, tomo I, página 1-110- y por ley de la provincia de Buenos Aires 8981 —publicada en el Boletín Oficial del 16/11/78— Adla XXXVIIT-A, pág.
896), y cuyo objeto —en cuanto aquí interesa—, es la planificación, proyección y ejecución por sí, o mediante contratación con terceros, de la disposición final de residuos sólidos de toda el "área metropolita na..." (v. cláusula cuarta del acta de constitución de "Cinturón Ecológico Sociedad del Estado" incluída en el convenio mencionado).
Se sigue de ello, a mi ver, el carácter de entidad descentralizada, de la demandada, en especial, pues cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propios y con capacidad para actuar pública y privadamente art. 1ro. de la ley 20.705). .
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2606
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2606¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 882 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
