Bucnos Aires y la provincia de Buenos Aires, que cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propios y con capacidad para actuar pública y privadamente.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
A fin de la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su acción, y después, y sólo en la medida en que se ndecue a cllos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.
La determinación de la naturaleza jurídica —pública a privada— del convenio y consecuentemente, la dilucidación de los tribunales con competencia para entender por razón de la materia en las controversias de él derivadas, por ser de .
orden público na es tema que pueda quedar sujeto a la voluntad contractual de las partes. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones varias. , De conformidad con cl art. 80, inc. 3, de la ley 1893, que habilitó a los júeces civiles para intervenir en las cuestiones contencioso administrativas locales que exceden del ámbito en el que la Cámara respectiva interviene por vía del recurso, corresponde declarar la competencia de aquellos para entender en la causa por constitución de tribunal arbitral, que se funda en la actividad de una socicdad del Estado en cl árca de la Ciudad de Buenos Aires, la que a su vez se vincula con el contrato celebrado con la Municipalidad de dicha ciudad por el cual ésta le encomendó el scrvicia público de recolección de residuos y limpieza de calles.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
—1— Tanto la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial como el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia" en lo Civil y Comercial Federal N° 6, am
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2604
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