Tribunal que efectivamente la tenga, aunque no haya intervenido en la contienda (sentencia del 10 de marzo de 1987 - Competencia N° 111 XXI - "Laviano, Néstor Aldo c/ Centro Médico de Control del Riesgo S. A. s/ daños y perjuicios disolución de sociedad").
Por todo ello, soy de opinión que corresponde dirimir el conflicto disponiendo que continúe entendiendo en la causa la Justicia Nacional en lo Civil de esta Capital Federal. Buenos Aires, 31 de octubre de 1988.
Guillermo Horacio López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de diciembre de 1988. Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, las que serán remitidas a dicho fuero. Hágase saber a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial y al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6. .
AUGUSTO César BerLuscio — Carios S. FAYr— ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
CARLOS ELI DE FILIPPIS y Orzos - , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. La circunstancia de que los detenidos alojados en dependencias de la policía de una provincia —víctimas de los apremios ilegales denunciados— se hallasen privados de su libertad por disposición de la jefatura del grupo de artillería de la misma provincia, permite presumir que el personal policial encargado de su custodia —al que se atribuye cl delito— se encontraba bajo control operacional de las Fuerzas Armadas, por lo que corresponde otorgar el conocimiento de la " causaalajusticia castrense: art. 10 de la ley 23.049 (1).
1)'6 de diciembre. Fallos: 306:300 . - + :
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2610
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