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Fallos: 311:2603 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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establezca, con más sus intereses calculados a la tasa del 6 a partir de la fecha indicada en el consid. 10. Con costas, Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72, 8, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del Dr. Alejandro M. Ferrari, por la dirección letrada de la actora en la suma de cuatrocientos noventa y siete australes con treinta y siete centavos de (A 497,37).

José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAr BeLLUSCIO — Carros S, FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Joras ANTONIO BACQUÉ,

GONZALO GINER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. .

Tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquel en el que se verifica la disposición patrimonial deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolverá en definitiva conforme a razones de economía procesal (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. .

Razones de economía procesal aconsejan atribuir la competencia para entender en la causa por el delito de estafa al magistrado con jurisdicción en la ciudad donde el imputado recibió la mercadería, manifestó tener su domicilio, concretó la operación de manera telefónica y se vinculó con sus posteriores clientes a través de un intermediario radicado en ella. — MANLIBA S.A. v. C.E.AMS.E. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte la demanda contra una sociedad del Estado creada por convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de 1) 6 de diciembre. Fallos: 271:396 ; 277:468 : 286:160 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2603

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