puede ser implícitamente comprendido en el art. 33 de la Ley Fundamental.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas.
AucusTto César BeLLuscio (según su voto) — .. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO BACquÉ.
Voro Dei, SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AucusTo César BeLLuscio Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmatoria de la dictada en primera instancia, que rechazó la pretensión del actor de obtener un espacio para replicar consideraciones emitidas por el ex-Presidente Dr. Arturo Frondizi en el programa de televisión "Tiempo Nuevo", conducido por los demandados, aquél dedujo el recurso extraordinario, que fue concedido.
2) Que sostiene el recurrente que el derecho a publicar lasideas por la prensa sin censura previa no debe quedar reservado a personas o empresas propietarias de medios de comunicación; que el derecho de réplica esel efectivo ejercicio de la libertad de prensa para el ciudadano común, no confundible con la protección que ofrece el ordenamiento positivo frente a la lesión de la honra o el honor de las personas. Alega la operatividad de la Convención de San José de Costa Rica, cuyo objetivo es obligar a los estados signatarios a dictar la legislación reglamentaria de los derechos contenidos en ella; que el derecho de réplica se fundamenta en el art. 33 de la Constitución Nacional; y que resulta indiferente la circunstancia de no haber sido atacado directamente un derecho personalísimo del actor, pues de lo que se trata es de proteger intereses difusos, no resguardados en forma suficiente por otras normas del ordenamiento legal.
3?) Que, en primer lugar, cabe recordar que esta Corte, a contrario de lo propuesto por el recurrente, entendió que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2500
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