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Fallos: 311:2490 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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2490 PALLOS DELA CORTE SUPREMA .

por limitaciones de fuente local, el conocimiento del órgano máximo de una provincia, y sí que sea propio de la Corte Suprema de la Nación.

La vigencia de la supremacía de la Carta fundamental es empresa de todos. Tan comprometedora en su ejecución como feraz en sus resultados. Si el ideal federal ha sido abrazado por los argentinos con igual fervor que el republicano, uno de los caminos para reafirmar aquél y enriquecer a éste es el de subrayar y ahondar los poderes de la justicia provincial para velar por el mantenimiento de la estructura fijada por el art. 31 cit., sobre todo cuando están interesadas las atribuciones de los tribunales más altos de los estados.

10) Que no es otra, sino la descripta, la doctrina que sustenta las decisiones del Tribunal en diversos precedentes. Así, se sostuvo que no constituye óbice decisivo para la intervención de los superiores tribunales de provincia, la invocación de jurisprudencia local que clausuraría la posibilidad de acceso a dicha instancia suprema provincial en virtud del carácter no definitivo de los pronunciamientos en los que, al hallarse en juego la protección judicial de la Constitución Nacional en virtud de la propia naturaleza de la pretensión deducida, no cabía apartarse de los principios que en la materia ha elaborado la Corte Nacional como fiel intérprete y custodio de los derechos y garantías .

reconocidos por la Ley Fundamental (causa C. 1091.XX. "Christou, Hugo y otros ¿Municipalidad de Tres de Febrero s/amparo", resuelta el 19 de febrero de 1987. V. asimismo: fallo del 25 de febrero de 1988, in re A.591.XXI. "Asociación Médica Alte. Brown c/Municipalidad de Alte. Brown s/amparo").

Asuvez, análoga orientación ha sido reiterada incluso con referencia a decisiones ajenas al ámbito del amparo, (sentencia del 24 de diciembre de 1987, in re A.573.XXI. "Ascensores Volta-José G. Muggeri S.A.I.C.I. s/concurso preventivo", V. asimismo: sentencia del 25 de febrero de 1988, in re R.306.XXI. "Ronchi de Guastavino, Mabel S, s/sanción"). . . . —— .

También, en este orden deideas, se inscribe el pronunciamiento del caso "Llamosas, Oscar F.", en cuanto consideró que debía agotarse la instancia del superior tribunal de provincia en un supuesto en que, mediante recurso extraordinario, se impugnaba con base en la Consti tución Nacional lo decidido por un jurado de enjuiciamiento de magistradoslocal (L. 355.XXI., del 6 de octubre de 1987; asimismo: J.22.XXII.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2490

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