conferir a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias la plenitud queconstitucionalmente le corresponde, al reconocer a los magistrados de todas sus instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Ley Fundamental, y emplazar la intervención apelada de esta Corte en el quicio que aquélla le ha señalado: ser suintérprete y salvaguardia final" (Fallos: 308:490 - consid. 9, p. 509).
Era lo expuesto, se dijo, "una forma de dar integridad a tal atribución de los estados" (doctrina de Fallos: 208:521 , párrafo diecisiete") ibídem). ..
Es facultad no delegada por las provincias al Gobierno Nacional la de organizar su administración de justicia y, por ello, la tramitación de losjuicios es de su incumbencia exclusiva, por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes (artículos 104, 105 y 108 de la Constitución Nacional); empero, tal ejercicio es,.desde todo punto de vista, inconstitucional si impide a los magistrados locales considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con Jas potencias extranjeras, a las que las autoridades de cada estado están obligadas a conformarse, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan sus constituciones o leyes. De modo que la "administración de justicia" a cargo de las provincias (artículo 5 de la Constitución Nacional), reclama, con carácter de necesidad, que sus jueces no están cegados al principio de supremacía invocado, para que dicha "administración de justicia" sea plena y cabalmente tal (ibídem, p..507).
9°) Que, en el presente caso, son aplicables por entero tales consideraciones. En efecto, si por disposición de las legislaturas de las provincias o por la jurisprudencia de sus tribunales resultase que los " superiores órganos locales se vieran impedidos de garantizar el orden previsto en el art. 31 dela Constitución Nacional, en condiciones en que sí podría llevarlo a cabo esta Corte, bien pronto se advertirá que ello produciría una reducción de la zona de reserva jurisdiccional de las provincias, puesto que esos órganos se veríanimpotentes para velar por el mantenimiento del principio de supremacía en casos correspondientes ala jurisdicción de sus propios estados, y resueltos por sus propios órganos jerárquicamente inferiores, No concierta con el régimen imperante el hecho de que un tema :
—en el que se encuentre planteada una cuestión federal—no merezca, — _
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2489
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