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Fallos: 311:2485 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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recurrente no se adecuan a los casos en que taxativamente procede tal recurso, de acuerdo con las previsiones del Código Procesal provincial.

Sin embargo, teniendo en cuenta la modificación en la escala penal del delito en cuestión por la ley 23.077, redujo la pena privativa de la libertad a un año y seis meses de prisión por aplicación de la ley más benigna.

2") Que contra esta resolución se interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley para ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 83/88 vta.). El recurso, deducido en los términos del art. 350 del código de rito provincial, invocó la violación de garantías constitucionales, toda vez que se habría dejado de lado prueba importante para la resolución del caso, y existiría un error en la apreciación de los hechos. Al mismo tiempo, fue planteada la inconstitucionalidad del art. 350 cit., en cuanto restringe por el monto de la pena el acceso al tribunal superior de la causa para el tratamiento de cuestiones federales: el recurso de inaplicabilidad de ley procede "en todos los casos en que la sentencia definitiva revoque una absolución o imponga pena superior a tres años de prisión".

La Cámara desestimó el recurso por extemporáneo (fs. 89) y, porsu — ° parte, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires lo declaró bien denegado, ya que, si bien fue deducido en término, no reúne las condiciones formales establecidas por el citado artículo 350, cuya constitucionalidad sostuvo (fs. 108 y 108 vta.).

Contra esta resolución se interpuso recurso extraordinario fs. 110/115), que fue concedido (fs. 116), fundado en que en casos como el presente, donde están en juego normas de carácter constitucional, no se debe impedir la vía extraordinaria local por el monto de la condena.

Por lo tanto, se sostiene que la resolución de la corte provincial vulnera garantías constitucionales.

3 Que el art. 31 de la Ley Fundamental consagra expresamente el principio de la supremacía de la Constitución: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Pro»

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2485

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