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Fallos: 311:2439 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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la disponibilidad del empleado, pues en tal caso el empleador era deudor de la remuneración por la mera circunstancia de contar con la fuerza de trabajo en los términos previstos por la ley (arts. 103 y 197,

L. C. T.): . .
5 Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art.

15, ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se invalida la sentencia en lo pertinente. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda adictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Auausrto César BeLLuscio — Car1os S. FAYt — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

CESAR RAMON ALVARIÑAS v. LUIS HECTOR LAURENCENA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Procede el recurso extraordinario aunque la cuestión haya quedado limitada a las costas del incidente, pues a pesar de que la recurrente intentó que el recurso fuera concedido con efecto diferido, la insistencia de la demandada en que sc le asignara un efecto inmediato y la decisión del juzgado en tal sentido han vuelto el agravio derivado de aquella cuestión accesoria en definitivo e insusceptible de reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Procedo el recurso extraordinario no obstante versar la cuestión sobre un tema procesal —costas del incidente— si la decisión recurrida se sustenta en fundamentos genéricos y ambiguos que no resultan adecuados para dar base jurídica a lo resuelto, y también sc aparta de las constancias de la causa.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.

Si el recurso de reposición de la actora fue necesario frente una petición improcedente de la demandada, la falta de oposición de ésta a la revocatoria no puede justificar la no imposición-de costas.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2439

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