ACLARATORIA. . .
No corresponde admitir la solicitud de aclaratoria que no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados en cl art. 166 del Código Procesal.
COLEGIOS DE ABOGADOS. .
No corresponde dar vista a las actuaciones al Colegio Público de Abogados, ya que no existe previsión legal que lo autorice ni se advierte su finalidad, considerando que el citado colegio no interviene en cuestiones propias de los órganos jurisdiccionales. . .
SANCHIS FERRERO J. A. v. CORTE SUPREMA nz JUSTICIA
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.
El pedido de informes del art. 8" de la ley 16.986, emitido a raíz de haberse instaurado una pretensión de contenido patrimonial, incumbe al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Justicia. .
SUPERINTENDENCIA.
Si los funcionarios y empleados de cada juzgado autorizan a una persona a fin de que cobre sus respectivos sucldas en su nombre y bajo su responsabilidad ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la responsabilidad administrativa concluycuna vez que el pago se considera satisfecho, osea con la entrega de fondos al tercero autorizado, quien entrega los recibos firmados como prueba de esc mandato.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Otros requisitos.
Resulta inadmisible la acción de amparo promovida contra una resolución dictada por el Tribunal en un expediente de Superintendencia Administrativa ya queelinc. b) del art. 2 de la ley 16.986 aparta expresamente del juzgamiento por dicha vía, a las decisiones emanadas de órganos del Poder Judicial.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Otros requisitos. —— Resulta formalmente procedente la acción de amparo promovida contra una resolución dictada por el Tribunal en un expediente de Superintendencia
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2423
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