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Fallos: 311:2422 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Justicia Militar resultaba la vía procesal apta para la tutela del derecho (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacquo).

AUTOMOVILES SAAVEDRA S. A. C. LF. v. FIAT ARGENTINA S. A. C. L.F. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. Las sentencias de la Corte Suprema deben limitarse a los agravios expresados en el recurso extraordinario (1).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Por regla, sólo pueden ser sometidas a consideración de la Corte por vía del recurso ordinario de apelación, las cuestiones que fueron oportunamente debatidas en las instancias anteriores (2).


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
En resguardo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, corresponde modificar la parte dispositiva de la anterior decisión de la Corte y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido por la Corte, sin apartarse de lo resuelto con autoridad de cosa juzgada.
RECURSO DE REVOCATORIA.
Las sentencias de la Corte no son suscoptibles de revocatoria (3).


BANCO LATINOAMERICANO nr INVERSION S. A. v. ELCER S. A.
RECURSO DE REVOCATORIA. .
En principio, es improcedente la revocatoria articulada contra un pronunciamiento de la Corte (4).

1) 24 de noviembre. Fallos: 297:133 ; 298:354 , 612; 299:142 . 2) Fallos: 298:492 .

3) Fallos: 297:543 ; 302:1319 .

4) 24 de noviembre. Causas: "Conte de Rhom, Hilda y otros v. Gobierno de la Provincia de San Luis" y "Mevopal S. A. y otra v. Banco Hipotecario Nacional, a del 8 de marzo y 6 de setiembre de 1988 respectivamente.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2422

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