ANCEL DANIEL LEON
HABEAS CORPUS.
El "habeas corpus" no procede si la privación de libertad se originó en una causa seguida ante juez competente (1). 
HABEAS CORPUS. -
Es improcedente el "habcas corpus" si cl bencficiario se halla detenido a disposición de un tribunal castrense y somctido a proceso conforme a las normas del Código de Justicin Militar (2). 
HABEAS CORPUS. -
Es improcedente el "haboas corpus" por cl que sc procura remover los obstáculos legales que impiden que los asesores técnicas letrados, no militares, del boncficiario lo asistan libremente en el instituto penal de las Fuerzas Armadas donde se encuentra cumpliendo prisión preventiva rigurosa, pues no sc configura cl supuesto contemplado por el art. %°, inc. 2? de la ley 23.098, materia que incumbe al organismo al que la ley ha atribuido facultades jurisdiccionales, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravios deberán hacerse valer los medios legales correspondientes (3). . 
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
La validez de las decisiones de los organismos administrativos que ejercen funciones jurisdiccionales, como lo es el juzgado de instrucción militar, sc halla supeditada a la existencia de un control judicial suficiente (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué) (4). 
HABEAS CORPUS.
Es improcedente el hábcas corpus por cl que se procura remover los obstáculos legales queimpiden que los asesores técnicos letrados no militares del beneficiario, lo asistan libremente en cl instituto penal de las Fuerzas Armadas donde sc encuentra cumpliendo prisión proventiva rigurosa, si no existen constancias que acrediten la inexistencia del control judicial suficiente toda vez que no sc ha  rebatido suficientemente que cl recurso previsto en cl art. 445 bis del Código de 1) 24 de noviembre. Fallos:  60:397  ;  65:369  ;  71:427  ;  72:328  ;  219:111  ;  275:102  . 
2) Causa: "Carmona, Justo Pastor", del 27 de octubre de 1987.
3) Causa: "Mittclbach, Federico Eduardo", del 15 de marzo de 1988.
4) Causa: Di Salvo, Octavio", del 24 de marzo de 1988. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2421 
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