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Fallos: 311:2419 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Líder Cía. Argentina de Seguros c/ Cap. y/o Armador Buque Roland Pacific", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, no hizo lugar a la pretensión de la actora —subrogada en los derechos del consignatario— tendiente a obtener el pago de los daños causados enla mercadería transportada en el buque de la demandada, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2") Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada pues si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, extraños —en principio— a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal regla reconoce excepción cuando —como en el caso— la sentencia traduce una comprensión del objeto litigioso que se aparta de las constancias de la causa y de los principios que gobiernan el debido proceso adjetivo consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

3) Que en efecto, frente a los daños experimentados por la merca- dería transportada y cuyo recupero intentó la actora, la defensa opuesta por la demandada —empresa transportadora— se apoyó en la exoneración de su obligación de responder, una vez entregados los objetos transportados al depositario fiscal, sobre la base de la calidad de la mercancía —'de despacho directo"— y la conducta negligente del consignatario que no concurrió a retirarla (fs. 32), por lo que la alzada no pudo válidamente excluir el examen de si tales circunstancias configuraban o no una causa legal de exoneración de responsabilidad en función de los presupuestos que la hacen procedente conforme la norma respectiva de la ley 20.094 (art. 264).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2419

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