nuevamente ante el tribunal citado en primer término, solicitó la remisión de la causa a conocimiento de la Cámara Federal, recibiendo la negativa como respuesta, por no existir requerimiento alguno de ésta última, ni de los tribunales militares, El 11 de diciembre de 1987, Nast se presentó ante V.E. quejándose por lo que consideró una evidente denegación de justicia en su perjuicio.
Anteello, de acuerdo cono dispuesto por el art. 24, inciso 7", in fine del decreto ley 1285/58 y la concordante doctrina elaborada a partir de Fallos: 246:87 , entiendo que corresponde a V.E. dirimir el presente conflicto, remitiendo lo actuado a conocimiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario a fin de que se expida concretamente sobre la aplicación del beneficio impetrado, toda vez que ante dicho tribunal se encontró en todo momento radicada la causa que da origen al pedido (art. 3? de la ley 23.521 y doctrina de los dictámenes de fecha 5 y 22 de febrero de 1988 en los expedientes M.817, L.XXI y 5.541, L.XXI, respectivamente). Buenos Aires, 26 de abril de 1988. , Andrés José D'Alessio. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1988.
Vistos los autos: "Nast, Lucio César s/ solicita aplicación ley 23.521—causa N° 50/80—".
Considerando:
. "19 Quepor sentencia obrante afs.573/577 del principal, la Sala Illa.
de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, Provincia de Santa Fe, revocó la de primera instancia que había absuelto a Lucio César Nasty Carlos Ulpiano Altamirano y condenó a los nombrados a la pena .
de seis años de prisión por considerarlos autores del delito de robo calificado; requerida desde entonces su captura, ambos condenados permanecen prófugos. . .
2) Que con motivo del dictado de la ley 23.521 Lucio César Nast solicitó ser alcanzado por los beneficios de dicha norma legal-en razón
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2399
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