la legislatura misma de aquéllos de menor interés, acerca de los cuales se acepta como suficiente que resulten reglados a través de una provisión general, en cuyo marco se otorgue facultad o poder a los que deben cumplirlos bajo tal general previsión para encontrar los detalles pertinentes que completen la eficacia del sistema normativo, habiendo estimado el tribunal que dicha doctrina es particularmente exacta dentro de los principios consagrados sobre la materia por la Constitución Argentina (Fallos: 148:430 ).
Según estos principios y lo que V. E. sostuvo en Fallos 286:325 , la permanente expansión del ámbito de actividad del Estado impone que la extensión del área legislativa adquiera singulares proporciones, determinando ello la exigencia de la controlada y limitada delegación de facultades, sin perjuicio del principio de la división de poderes, ya que el Congreso no pierde la titularidad de su poder. Se trata de una apertura que el Congreso hace en favor del Reglamento, de áreas inicialmente reservadas a la Ley, extendiendo la potestad reglamentaria más allá de su ámbito ordinario, pero con carácter ocasional, teniendo en miras una regulación concreta, habilitando al Ejecutivo caso por caso, sin quebrar por ello el principio constitucional de subordinación del Reglamento a la Ley.
Esta suerte de delegación legislativa ha sido admitida desde antiguo no sólo en favor del Poder Ejecutivo, sino también de entes descentralizados creados por el Congreso (v. g. ex Consejo Nacional de Educación, Universidades, Juntas reguladoras de distintas actividades económicas, etc.); así como órganos integrantes de la administración centralizada (ver, por caso, la atribución conferida al Ministerio de Bienestar Social por la ley 21.864, analizada en el caso "D. N. R. P.
e/ Moure", ya citado). En un caso que guarda cierta analogía con el presente, toda vez que se facultó por ley 13.256 al Poder Ejecutivo para llevar registros de industriales, importadores, fraccionadores, o transformadores del producto industrializado o manufacturado, obligando a los mismos a inscribirse en ellos y sancionando la infracción a tales disposiciones, el Tribunal encontró legítima tal atribución, así como la delegación que hizo el Poder Ejecutivo en la Secretaría de Estado de Comercio para reglamentar la forma, plazo y condiciones en que se efectuaría la mentada inscripción (Fallos: 253:171 ). Y en Fallos:
304:1898 , esta Corte reiteró que no le es lícito al Poder Ejecutivo, so pretexto de las facultades reglamentarias que le concede el art. 86, inc.
2?, de la Constitución, sustituirse al legislador y por supuesta vía
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2343
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