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Fallos: 311:2348 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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VALERIA CROTTO POSSE DE DAIREAUX v OTRO v. PROVINCIA nr

BUENOS AIRES
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

La circunstancia de que el resarcimiento se ha fijado en valores vigentes a la fecha delasentencia definitiva, no justifica apartarse del criterio según el cual corresponde aplicar el índice de precios mayoristas agropecuarios Plsborado por el Indec.

LUCRO CESANTE.

De la suma fijada por lucro cesante futuro deben deducirse los intereses puros —debidamente proyectados— que pudieran generarse desde el momento de su percepción hasta aquel en que debiera producirse el beneficio, y el resultado debe reajustarse por depreciación monetaria hasta su efectivo pago con la adición de intereses al 6 anual.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. — " .

La depreciación monetaria debe computarse por meses enteros y no por días corridos.

TALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de noviembre de 1988.

Autos y vistos: Para resolver las impugnaciones de fs. 2042/45 efectuadas a la liquidación de fs. 2028/33, cuyo traslado fue contestado a fs. 2052/57 y, Cónsiderando: 19 Que corresponde admitir la objeción referente al índice utilizado para el cálculo de la depreciación monetaria, y la proyección realizada con arreglo a la doctrina del caso T. 80 XIX "Tello, Roberto y otros d Buenos Aires, Provincia de s/ expropiación irregular", pronunciamiento de esta Corte del 17 de diciembre de 1985, Efectivamente, en reiterados precedentes el Tribunal ha establecido que el ndice de precios mayoristas agropecuarios elaborado por el Instituto Nacional ——- de Estadística y Censos, es el aplicable a supuestos como elde autos, sin

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2348

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