que la condena se basó en una prescripción emanada del Secretario de Comercio, reglamentando la ley 20.680, en violación, a su juicio, de lo establecido en el art. 86, inc. 2° de la Constitución Nacional. Si bien admite la procedencia de las que llama leyes penales en blanco, considera que la integración de esas normas sólo puede ser encomendada al Poder Ejecutivo, afirmando que "por ello no es descolgado afirmar que la Secretaría no puede atribuirse ninguna facultad reglamentaria, como suelta de cuerpo expresa en la resolución cuestionada, diga lo que diga la ley 20.680 o el decreto 429/82, por cuanto la Constitución Nacional expresamente se opone".
En segundo término, se queja porque a su criterio la infracción de que se trata sólo existe en la inteligencia de la Secretaría de Comercio, pero no reconoce configuración en la ley 20.680. Finalmente, considera que los precios máximos fijados por la autoridad administrativa no presuponían cálculos anteriores, sino que implicaron una estimación discrecional, alejada de los costos reales, que se tradujo en una vía de hecho expropiatoria, sin ley ni indemnización alguna.
— Il — A mi modo de ver, el recurso entablado resulta formalmente procedente, toda vez que la decisión atacada, a pesar del provenir del juez de grado, no resulta pasible de apelación ordinaria y, por otra parte, se ha cuestionado la inteligencia de normas que, como la mencionada ley 20.680 y sus reglamentaciones, tienen carácter federal y la sentencia impugnada ha sido adversa a las pretensiones que la recurrente fundó en sus disposiciones (conf. causa: "Short, Ernesto Felipe c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba", fallada el 30 de septiembre de 1986); además, se ha planteado la inconstitucionalidad de alguna de ellas, con resultado contrario a la apelante.
—IV— En cuanto al fondo de la cuestión, considero conveniente referirme en primer término a la supuesta ilegitimidad de la norma en base a la cual se penó a la empresa. La ley 20.680 regula una serie de atribuciones de que dispone la administración, como ser el establecimiento de precios, márgenes de utilidad, congelación de los mismos, dictado de normas sobre comercia
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2341
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