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Fallos: 311:2340 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ABASTECIMIENTO.
Las disposiciones en materia de precios contemplada en la resolución 10/83 de la Secretaría de Comercio, no son más que explicitaciones del contenido básico instalado en el art. ?" de la ley 20.680, que faculta a la Administración para establecer para cualquier etapa del proceso económico, los precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o disponer la congelación de los precios en los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles anteriores.

ABASTECIMIENTO. -
Ha quedado perfectamente asegurada la garantía contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que por ley del Congreso se previó una política legislativa determinada (art. 2", inc. a] de la ley 20.680) que fue integrada o complementada con las precisiones introducidas por la reglamentación administrativa (resolución s. c. 10/83) la que definió concretamente las conductas reprochables, en ejercicio del poder de policía, encontrándose las sanciones que en definitiva se aplicaron especificadas en el cuerpo legislativo: art. 5° de la ley 20.680. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

—I— __— El Secretario de Comercio de la Nación, mediante Resolución N° 1024/84, multó a Verónica S. R. L.,ala par de obligarla a publicar el acto en un diario de mayor circulación. Contra esa medida apeló la empresa y su recurso fue rechazado por el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 6, quien consideró que la conducta de aquella encuadraba dentro de la infracción penada administrativamente, al haber elevado los precios de los productos que comercializa en violación a reglamentos dictados de acuerdo con las habilitaciones establecidas en la ley de abastecimiento 20.680. Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad dirigido por la apelante contra términos de esta última norma.

—lI— La sancionada dedujo recurso extraordinario a fs. 56/59, que le fue concedido a fs. 63. En lo sustancial, se agravia, en primer término, de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2340

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