Defiende la constitucionalidad de las normas impugnadas, que no hacen sino reglamentar el requisito de idoneidad que, vinculado a la nacionalidad, importa asegurar la defensa de los intereses de la Nación presente en las previsiones de los arts. 5 y 67, inc. 16, de la Constitución.
Por lo demás, tal exigencia ha sido reconocida como válida en el caso que se registra en Fallos 290:83 .
Resta trascendencia actual alos antecedentes históricos queinvoca la actora y rechaza la interpretación que efectúa de las normas constitucionales para concluir sosteniendo la razonabilidad de la reglamentación cuestionada, coincidente en lo sustancial con otras que rigen la actividad docente en el ámbito nacional, y que debe valorarse en relación a los fines que persiguen los planes de enseñanza.
Considerando:
1) Que la demanda iniciada por la actora encuadra en las características de otras acciones declarativas, cuya procedencia para surtir su competencia originaria ha reconocido esta Corte a partir del caso publicado en Fallos: 307:1379 . Por ello, corresponde desestimar la defensa basada en que se procura una declaración abstracta de inconstitucionalidad.
2) Quella actora, nacida en los Estados Unidos de Norteamérica el 4 de octubre de 1962 e ingresada en nuestro país a la edad de 3 años, cuestiona, invocando su nacionalidad, la indebida restricción a los derechos que en su condición de extranjera le acuerda la Constitución, que suponen las normas dictadas por la Provincia de Buenos Aires.
3°) Que la resolución 2877/59, así como la 721 del 23 de marzo de 1977 y el decreto 4/80 imponen, aunque con alguna variante intrascendente para el caso el requisito de la nacionalidad argentina, nativa o adquirida por vía de opción o naturalización, para ejercer la docencia en carácter de titular o suplente en la actividad privada, sistemática o asistemática (ver arts. 5, 1 y 4, respectivamente). Tal exigencia coincide con la prevista para el ámbito de la enseñanza oficial en la legislación nacional (ley 14.473, art. 13) y la de la propia provincia demandada (ley 10.579, art. 57), aunque extendiendo la prohibición impuesta a los extranjeros a la enseñanza no desempeñada en el ámbito de la educación estatal.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2280
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 556 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos