las cuestiones debatidas era esencial extremar la prudencia en el estudio del tema para evitar poner en indefensión a una de las partes, noresulta otra cosa que la búsqueda de un paliativo a una actuación de la defensa que podría ocasionarle consecuencias perjudiciales, mas resulta inoperante para alterar criterios en materia de recaudos del remedio federal que son conocidos y pacíficamente aceptados en la doctrina, amén de que responden a razones de mérito suficiente que justifican la solución adversa al planteo (Fallos: 281:304 ; 257:44 ; 265:372 ; 266:239 ; 268:129 ; 307:462 ), — No era el a quo quien debía investigar acerca de si el criterio del precedente "Rosenstiel" imperaba aun en el estado de Nueva York, ya que fue la propia demandante quien lo sostuvo y la tercero admitió también que así era con fundamento en las opiniones doctrinales que oportunamente mencionó; de modo que no puede justificarse la actitud de la parte cuando se refiere a que el tribunal habría aplicado una jurisprudencia inexistente para conferir jurisdicción internacional al juez del divorcio.
La posibilidad de investigar en profundidad el derecho extranjero debió plantearse al contestar el traslado del hecho extintivo alegado por la tercero, pues tal situación habría permitido un amplio debate sobre la doctrina de los precedentes y su evolución; pero al aceptar la recurrente que los tribunales neoyorquinos —a partir de 1965— no exigían el domicilio en lajurisdicción en la que se obtuvo el divorcio para reconocerle validez, mal se puede alegar en contrario o afirmar que se ha prescindido de un hecho notorio; menos aun pretender la designación tardía de un experto en derecho internacional para expedirse sobre el punto.
14) Que, por ser ello así, aparece como absolutamente injustificado el reproche que se formula al tribunal cuando se afirma que se imponía una adecuada diligencia de su lado para ejercitar en forma imparcial la administración de justicia, lo que no se lograba con el solo manejo de material bibliográfico, puesto que tal aseveración prescinde de lo actuado en la causa y de las posturas asumidas por ambas partes respecto del tema, según se ha señalado en los fundamentos preceden- —° tes, de modo que no cabe exigir otro examen del punto referente a la jurisdicción internacional desde esa perspectiva, ya que los planteos que hallaron respuesta en la sentencia de la alzada no lo hacían necesario.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2259
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