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Fallos: 311:2253 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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tercero ha insistido en que el escrito de la apelante no cumplía en forma adecuada con aquéllos, ya que al omitir aspectos relevantes de la causa obligaba a la lectura del expediente para comprender las cuestiones planteadas y su relación con la materia federal en debate, circunstancia que justificaría la improcedencia de la vía intentada.

Al respecto, cabe señalar que si bien es cierto que esta Corte ha exigido que el recurso contenga una relación "clara y suscinta" de los hechos de la causa y de su vinculación con los temas constitucionales propuestos, no ha requerido fórmulas sacramentales ni considera que se pueda transformar a tales recaudos de fundamentación en el cumplimiento de ritos innecesarios que redunden en menoscabo de la defensa en juicio de la persona o de sus derechos.

En tal sentido, aunque los antecedentes expresados por la recurrente no abarquen con nitidez la totalidad de los numerosos y compleos temas propuestos, de la lectura del contexto del escrito de interposición del recurso surge —cuando menos en forma mínima— satisfecho el punto de que se trata, sin que parezca adecuado insistir más allá de lo razonable en el cumplimiento de tal fundamentación, cuando el Tribunal estima suficientemente deslindada la materia que la demandante pretende que sea examinada como federal.

9°) Que, por su incidencia en el resultado del pleito, corresponde considerar la cuestión relativa a la intervención de la tercero, aspecto que fue debatido en la instancia ordinaria y que dio lugar en su momento a que la actora dedujera un recurso extraordinario contra la resolución de la alzada que admitió su participación en los términos del art. 90, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . .

A pesar de que la demandante no interpuso queja con respecto del rechazo de tal recurso, ello no impide el replanteo de la cuestión en la instancia extraordinaria, ya que es conocida la jurisprudencia de esta Corte en punto a que las cuestiones decidida por autos no definitivos durante el trámite del juicio y que no hayan sido consentidas por la parte, pueden ser propuestas con posterioridad al fallo final de la causa, siempre y cuando resulte acreditado el menoscabo a las garantías —.

constitucionales invocadas oportunamente (Fallos: 293:439 ; 296:76 ; 298:113 ; 300:1136 ; 303:340 ; 307:109 causa S.528.XX. "Shanun, Héctor E. e/ Morillo Oliván, Santiago", del 25 de marzo de 1986).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2253

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