CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. La garantía del debido proceso no excluye la posibilidad de que intervengan terceros que pudieran ver afectados sus propios intereses, sobre Lodo si sólo sc les da una participación accesoria subordinada.
TERCEROS. .
No corresponde anular lo actuado por quien intervino como tercero cindyuvante en un juicio de nulidad de matrimonio alegando que la sentencia podla eventualmente lesionar un derecho propio ya que la actora demandaba la nulidad de ese matrimonio para hacer valer el que contrajo posteriormente y, const hentemenLe, atacar de nulidad el matrimonio de la tercero.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, La referencia de la actora a la aplicación del derecho extranjero en virtud de lo establecido en la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado en su art. 2 constituye el fruto de una reflexión tardía al ser planteada por primera vez al deducir la apolación extraordinaria y resulta incficaz para habilitar dicha vía. —
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERE-
CHO INTERNACIONAL PRIVADO.
La Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, aprobada por loy 22.921 no impone a los jueces de la Nación el deber de investigar oficiosamente el contenido e interpretación de las leyes extranjeras dadas en los países miembros, pues esta carga continúa pesando sobre la parte que E. la existencia de preceptos jurídicos que el juez o cl tribunal no tonga el deber de conocer, sin perjuicio de las medidas que pudieren adoptarse en los supuestos de duda sobre puntos suficientemente invocados y controvertidos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
El mero reconocimiento de fallos extranjeros dictados en materia de derecho ordinario, en tanto no afecten disposiciones de orden constitucional, no va más allá de configurar una cuestión fáctica y de derecho común y procesal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Es la vinculación de la materia sometida a juzgamiento con los derechos y las garantías superiores lo que confiere entidad federal a los puntos comprendidos
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2248
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