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Fallos: 311:2136 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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- CARLOS MONZON RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. El auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en les términos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a clla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La falta de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulncradas, ni por la pretendida arbitraricdad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónca del derecho que exige el caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No cs idóneo para superar el límite de la falta de sentencia definitiva, el argumento de que no ces excarcelable el delito por el que se decretó la prisión preventiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisilos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Siendo la decisión apclada por completo extraña a las previsiones de la ley 23.098, su mera invocación no basta para subsanar la auscncia de sentencia definitiva. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El auto de prisión preventiva no constituye, 'en principio, sentencia definitiva, "pudiendo hacerse excepción a tal principio cuando la decisión impugnada restringió la libertad del imputado con anterioridad al-fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, supuesto en que se la equipara a aquélla. Sin ombargo, la apertura de la instancia extraordinaria, requiere, además, que sc encuentro involucrado en el caso alguna cuestión federal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

'No corresponde hacer excepción al printipio sogún el cual el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva, si los planteos del recurrente están

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2136

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