4 Que, por otra parte toda vez que a fs. 850 de la causa N° 47581F-9726"Fiochetti, Graciela s/ sumario por desaparición" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el a quo dejó sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria respecto de Víctor Daniel Becerra y Juan Carlos Pérez, por aplicación del art. 3?, párrafo segundo, de la ley 23.521, no corresponde que el Tribunal se pronuncie por tornarse abstractas las cuestiones planteadas.
Por ello; y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja referente a Luis Alberto Orozco y se declara no haber Jugar a pronunciamiento alguno respecto de Víctor Daniel Becerra y Juan Carlos Pérez, por resultar abstractas las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja. Intímese ala parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de ejecución. , Josf SEvERo CABALLERO.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQUÉ Considerando:
1 Que contra la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por la que se sobreseyó en forma definitiva a Juan Carlos Pérez y Luis Alberto Orozco, del delito previsto por el art.
293 del Código Penal, a Víctor Becerra por el delito del art. 255, ya este último en forma provisional por el delito previsto y reprimido por el art.
144 bis, inc. 3, de ese Código, se interpuso recurso extraordinario cuya denegación originó esta presentación directa.
2?) Que el recurso interpuesto no resulta-procedente pues remite al examen de cuestiones de hecho y de orden común y procesal ajenas, como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 275:505 ; 276:9 ; 284:189 ; 300:346 ; 306:94 ; entre muchos otros) y no se advierte en autos la existencia de circunstancias excepcionales que permitan apartarse del.citado principio.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2134
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2134
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos