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Fallos: 311:2135 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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3 Que, por oira parte, no procede que el Tribunal se pronuncie ; acerca de la aplicación de la ley 23.521 en ei sub lite pues carece de jurisdicción al respetto. Tal decisión corresponde, conforme a lo que dispone el art. 3 de la ley citada, a la Cámara que es el tribunal donde seencuentra radicada la causa (conf. senténcia dictada in re : Recurso de Hecho, "Hagelin, Ragnar s/ denuncia c/ Tte. de Navío Alfredo Astiz", H.72.XXI. del 25 de febrero de 1988, voto de la mayoría, considerando 10, y voto del Dr. Bacqué, considerando 9). . .

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se rechaza el recurso de queja. Intímese al recurrente para que en el plazo de cinco días hábiles efectúe el depósito legal correspondiente.

Jorce ANTONIO BACQu.

CARLOS MADARIAGA ANCHORENA v. NACION ARGENTINA y omos.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia. .

Si el tema atinente al reajuste de los valores periciales no fue objeto de planteo ni de oportuna sustanciación, el temperamento de disponer "de oficio" y para el caso de así resolverse en el futuro un determinado procedimiento de actualiza.

ción, ha importado evidente exceso respecto del ámbito de competencia devuelta a la alzada (arts. 271 in finc y 277 del Código Procesal), limitación que tiene jerarquía constitucional (1). .

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia.

La omisión de considerar en forma separada la petición de una nueva pericia por intermedio del Tribunal de Tasaciones carece de aptitud para descalificar el fallo cuando la solución alcanzada implicó un rechazo implícito de aquélla, pues los jueces no están obligados a seguir a Ins partes en todas sus alegaciones sino sólo respecto.de las que estimen pertinentes para la solución del caso (2). (1) 20 de octubre. Fallos: 348:548 ; 252:323 ; 300:708 ; 302:264 .

2) Fallos: 300:522 ; 1163; 301:602 ; 302:1191 . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2135

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