Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:2132 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

F-9726 —sumario por desaparición de Graciela Fiochetti—, para decidir sobre su procedencia. . .

Considerando:

12) Que contra la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por la que se sobreseyó en forma definitiva a Juan Carlos Pérez y Luis Alberto Orozco, del delito previsto por el art.

293 del Código Penal, a Víctor Becerra por el delito del art. 255, y a este último en forma provisional por el delito previsto y reprimido por el art.

144 bis, inc. 3, de ese Código, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta presentación directa.

2?) Que el recurso interpuesto —en cuanto se refiere a lo decidido respecto de Luis Alberto Orozco—no resulta procedente pues remiteal examen de cuestiones de hecho y de orden común y procesal ajenas, como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 275:505 ; 276:9 ; 284:189 ; 300:346 ; 306:94 , entre muchos otros) y no se advierte en autos la existencia de circunstancias excepcionales que permitan apartarse del citado principio.

3?) Que toda vez que a fs. 850 de la causa N°. 47581-F-9726 Fiochetti, Graciela s/ sumario por desaparición" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones dé Mendoza, el a quo dejó sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria respecto de Víctor Daniel Becerra y Juan Carlos Pérez, por aplicación del art. 3°, párrafo segundo, de la ley 23.521, no corresponde que el Tribunal se pronuncie por tornarse abstractas las cuestiones planteadas. Ello por aplicación dela doctrina según la cual las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso (causa M.114.XXI. "Maffrand, Clara L, Barrili, Jorge A., Rinaldi, Néstor L. s/ querella por calumnias e injurias s/ rec. de inconstitucionalidad", fallada el 15 de octubre de 1987, entre otras).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja referente a Luis Alberto Orozco y se declara no haber lugar a pronunciamiento alguno respecto de Víctor Daniel Becerra y Juan Carlos Pérez, por resultar abstractas las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario cuya denegación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2132

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos