ubicado en la calle Mansilla 2767, de esta Capital, propiedad de la República de Italia, se encontraba ilegalmente ocupado por personas desconocidas.
A mijuicio, este incidente es ajeno a la competencia originaria del Tribunal, toda vez que V. E. tiene reiteradamente establecido que "las embajadas extranjeras no revisten la calidad de aforadas en los ' términos del art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 296:33 ), ' como así tampoco las representaciones diplomáticas extranjeras Fallos: 302:341 ), sin que la intervención que en el caso le cupo al cónsul de Italia, quien no lo hizo a título personal, sino en su calidad de repre sentante de aquel estado, obste a tal conclusión" (Fallos: 299:283 ).
Opino, pues, que corresponde declarar que incumbe conocer en las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal N° 1 de la Capital Federal. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1988.
Andrés José D'Alessio
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1988.
Autos y Vistos; Considerando: .
Que el presente sumario se instruye por querella del Cónsul General de la República de Italia por el delito de usurpación que atribuye alos ocupantes del inmueble sito en Mansilla 2767, propiedad del Estado cuyos intereses defiende.
Que es doctrina de esta Corte que las representaciones diplomáticas extranjeras no revisten el carácter de aforadas en los términos del artículo 101 de la Constitución Nacional, salvo cuando el hecho haya afectado el desempeño de las actividades propias de la legación (Fallos:
304:1893 y 307:1245 , entre otros). En consecuencia, hasta tanto no se acredite en autos tal extremo, esta causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal. .
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que esta causa no es de competencia originaria de
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2126
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