constituye óbice para que esta Corte conozca en el recurso interpuesto en la medida en que el a quo no ha dado los fundamentos mínimos necesarios para que lo decidido constituya un acto judicial válido.
3") Que, en efecto, la procedencia del resarcimiento reclamado subsidiariamente requiere como presupuesto necesario el análisis de la existencia del derecho del actor para fundar su pretensión, lo cual exige, en el caso, determinar si la relación que unió a las partes constituyó un permiso o una concesión de uso. .
4) Que ello es así pues el carácter precario del permiso y la circunstancia de responder, en el caso, en razón de su objeto, al ejercicio de facultades discrecionales de la Administración, obstan a que los derechos que de él se derivan se incorporen definitvamente al patrimonio de su titular y, por tal motivo, quedan privados de la protección del art 17 de la Constitución Nacional. La subsistencia de tales prerrogativas está subordinada a la permanencia de los criterios de oportunidad 0 conveniencia que permitieron su nacimiento y pueden ser extinguidas en cualquier momento sin generar derecho a reparación alguna confr. doctrina de Fallos: 258:299 ; 264:314 ; 265:349 ; 270:188 y otros).
5) Que a igual conclusión se arriba mediante el análisis de las normas vigentes aplicables al caso, toda vez que el art. 18 de la ley 19.549 —que rige en el ámbito municipal en virtud de lo dispuesto por la ley 20.261— admite la revocación del acto regular por la propia administración cuando el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario; a lo que cabe agregar que el decreto 2409/66 también contempla la revocación del permiso de uso y explotación por razones de cambio de destino o interés general determinando la inexistencia de derecho del adjudicatario a reclamar indemnización alguna.
6°) Que, en esas condiciones, la afirmación del a quo acerca de que "no es definitorio a los fines que la actora persiguiera con la promoción del presente juicio, establecer si se está frente a una concesión o a un permiso de uso" priva de fundamento a su decisión, pues aun en el caso de que se admitiera que la revocación del permiso no puede importar un acto arbitrario de la administración, tampoco ha valorado los elementos de la administración, tampoco ha valorado los elementos de prueba existentes en autos para llegar auna conclusión razonada sobre el punto.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2119
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