2") Que surge de las constancias de la causa que el juez de primera instancia estableció una indemnización de treinta y cinco mil ochocientos australes (A 35.800), en concepto de daño moral y lucro cesante, por el período comprendido entre el mes de setiembre de 1981 y el 14 de noviembre de 1984. En lo que concierne al lucro cesante, por las distintas posibilidades de ingresos de las que el actor se vio privado, dicho juez consideró que debía estimarse para el cálculo una retribución de ochocientos australes (A 800) mensuales. Para ello tuvo en cuenta la circunstancia de que el daño debía ser resarcido con prudencia, y que el actor desempeñó actividades comerciales, y su carencia de "una experiencia profesional específica" porque "se habría tratado de un abogado novel", lo que tornaba "imprescindible imponerle una equitativa cortapisa ala aparenteimportancia económica de los respectivos ofrecimientos oportunamente efectuados al aquí demandante" v. fs. 248 vta./249). N 3 Que dicha sentencia fue apelada por ambas partes. En lo que interesa, el actor cuestionó las pautas valorativas empleadas en el fallo referido, pues sostuvo que su edad así como sus vínculos y actividades comerciales eran elementos demostrativos de sus amplias posibilidades para obtener buenos ingresos en el ejercico profesional. Afirmó también que los.ingresos mensuales debían haberse fijado en forma progresiva y no uniforme, que se había omitido la prueba informativa rendida en autos, y que dichos ingresos eran inferiores a los que podría obtener un empleado. Asimismo, alegó que se omitió toda consideración respecto a otros perjuicios derivados de la privación del diploma, tales como perfeccionarse, asistir a jornadas científicas, realizar una carrera docente, asociarse a instituciones, etc. (v. escrito de expresión de agravios de fs. 266/273).
4) Que la sentencia apelada fijó la indemnización dél lucro cesante en la suma de treinta y tres mil ochocientos australes (A 33.800) lo que, teniendo en cuenta la desvalorización monetaria operada entrela fecha en la que fue dictada y la de primera instancia, implica una importante reducción del monto establecido en esta última, más aún si se advierte que extendió al mes de julio de 1981 el período que debía cubrir el resarcimiento (v. fs. 292). Para arribar a ese resultado consideró que el actor estaba próximo a cumplir los 53 años, que ejercía el comercio, y que "resulta sumamente esforzado lograr en los primeros años una rentabilidad adecuada, la cual suele incluso ser inferior al salario de empleados de escasa jerarquía". Asimismo, puso énfasis en la duración
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2122
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