de facultades discrecionales de la Administración, obsta a que los derechos que de él se derivan se incorporen definitivamente al patrimonio de su titular y, por tal motivo, quedan privados de la protección del art. 17 de la Constitución Nacional, La subsistencia de tales prerrogativas está subordinada a la permanencia de los criterios de oportunidad o conveniencia que permitieron su nacimiento y pueden ser extinguidos en cualquier momento sin generar derecho a reparación alguna. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. — Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios, fundándose en que no era definitorio establecer si se estaba frente a una concesión o un permiso de ocupación, uso y explotación de tierras municipales, si la procedencia del resarcimiento reclamado exigía determinarlo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— - "Buenos Aires, 18 de octubre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Jayat, Eduardo c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: , 19 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 1415/ 1418 de los autos principales) hizo lugar a la demanda subsidiaria de daños y perjuicios promovida por los titulares de un permiso de ocupación, uso y explotación de tierras municipales sitas en la Costanera Norte, para la construcción de un restaurante y su aprovecha:
miento comercial, a raíz de la revocación de dicho permiso.
Contra esa sentencia la comuna dedujo recurso extraordinario £s. 1441) cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que si bien el pronunciamiento impugnado ha resuelto cuestiones de hecho, derecho común y público local, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2118
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