RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si bien la experiencia puede constituir un elemento importante para la solución de un pleito, su mera invocación no constituye fundamento válido para un acto judicial en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Contradicción. . y Corresponde dejar sin efecto la sentencia de Cámara que, en lugar de elevar el monto asignado en concepto de daño moral en primera instancia, como era su .
propósito según se desprende de sus fundamentos, lo redujo, pues no contempló la desvalorización monctaria operada entre las dos sentencias.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto, la sentencia que adolece de una evidente falta de coherencia entre la conclusión y los fundamentos que la sostienen, que se traduce en una grave lesión a la garantía de la propiedad del actor, incompatible con el adecuado servicio de justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional.
SENTENCIA: Principios generales.
Una sentencia judicial constituyo un todo indivisible en cuanto a la recíproca integración de su parte dispositiva con los fundamentos que la sustentan,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Bartolomé Martín en la causa Martín, Bartolomé c/ Fundación Universidad Belgrano", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, modificatoria de la dictada en primera instancia, en cuanto redujo la indemnización fijada por el tiempo en el que el actor se vio privado de su título de abogado en forma ilegítima, éste dedujo el recuso extraordinario que, al ser denegado, dio lugar a la presente queja. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2121
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